CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Por inclusión de costos de producción, con lo que se amplía base gravable, Superservicios deberá hacer devolución a Termovalle
Contribución especial. Base gravable. Gastos de funcionamiento asociados con la prestación del servicio. La Sala inaplicó el artículo 2 de la Resolución SSPD20141300018055 de 29 de mayo de 2014, en cuanto incluyó en la base gravable de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el año 2014, las cuentas 7510, 753508, 753513, 7542, 7545 y 7560 del grupo 75.
Publicado por Artículo20 en: 2018/01/09
Consejo de Estado--2017-N
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