RESUELTO CONFLICTO DE COMPETENCIA Cuando la empresa no ejerce de manera exclusiva o principal las actividades de tránsito, transporte e infraestructura, la vigilancia recae en la Supersociedades
La empresa objeto de controversia es una sociedad comercial de objeto social múltiple, que desarrolla de forma principal la producción, comercialización y exportación de productos agropecuarios, y de forma secundaria, accesoria o marginal las actividades portuarias y de transporte.
Publicado por Artículo20 en: 2017/12/15
Consejo de Estado--2017-N
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