Para el CTCP, en principio, las criptomonedas deben tratarse contablemente como instrumentos financieros
La Superintendencia Financiera de Colombia ha expresado que las entidades que vigila no están autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con la criptomonedas y tampoco permitir el uso de sus plataformas para la realización de operaciones con estas monedas. Para el CTCP, luego de un análisis pormenorizado, en primera instancia, este tipo de monedas podrían clasificarse como un activo.
Publicado por Artículo20 en: 2017/12/20
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