Texto fallo del Proyecto de Ley que expide el Código General Disciplinario: La Corte constató que no se cumplió con el procedimiento legislativo para rehacerlo e integrarlo
La Corte declaró que los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, a que se refiere el inciso 2 del artículo 265, relativos al procedimiento reflejado en el nuevo Código General Disciplinario, entrarán en vigencia dieciocho (18) meses después de la Promulgación del Proyecto de Ley.
Publicado por Artículo20 en: 2018/04/26
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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