MEDIDA CAUTELAR Al no advertirse vulneración de normas superiores invocadas, no suspendido acto por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro
Procuraduría General de la Nación es competente para conocer y fallar procesos disciplinarios en los que no se pueda garantizar la segunda instancia dentro de la misma entidad de servidores disciplinables que no tienen superior jerárquico funcional. La norma acusada es el numeral 2 del artículo 18 del Decreto 2723 de 2014.
Publicado por Artículo20 en: 2018/01/16
Consejo de Estado--2017-N
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