Circular Minsalud “Incremento porcentual resultante de aplicación del valor de UPC para Vigencia 2018”
El incremento se aplicará sin excepción a todas las IPS públicas o privadas. Los incrementos que se efectúen deberán ser equitativos, de manera que a servicios homogéneos y de igual calidad, el incremento sea igual. Las negociaciones pueden hacerse de manera global o de manera individual con cada IPS teniendo en cuenta los servicios y demás suministros que prestan.
Publicado por Artículo20 en: 2017/12/29
MinSalud--CircularExterna--2017-N
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