En firme reconocimiento de pensión con fundamento en un régimen diferente al invocado por el demandante
Alcance del principio de congruencia. Al juez de la causa solo le resulta permitido emitir pronunciamiento con base en lo pretendido, lo probado y lo excepcionado dentro del mismo, sin que sea dable dictar sentencias por fuera (extra) o por más (ultra) de lo pedido (petita), y en caso de omitir pronunciarse sobre solicitado como pretensión tiene el deber de explicar de forma clara las razones de tal omisión.
Publicado por Artículo20 en: 2018/05/03
Consejo de Estado--2017-N
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