Texto del Decreto Distrital que restringe tránsito de parrillero hombre en motocicletas con cilindraje igual o superior a 125cc en Bogotá
Está permitido el tránsito de motocicletas con "acompañante" en la Avenida Primero de
Mayo, la Calle 100 y en la Avenida Carrera 68. Entre otros, se exceptúan los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud, de los “escoltas” de funcionarios, debidamente identificados, los utilizados por personal de seguridad privada, y los registrados para transporte de personas en condición de discapacidad.
Publicado por Artículo20 en: 2018/02/05
Bogota-Alcaldia-Decreto-2018-N
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