INDEPENDIENTEMENTE QUE CONVENIO GENERE EROGACIÓN PRESUPUESTAL “Siempre que existan pluralidad de entidades sin ánimo de lucro es obligatorio acudir a procesos competitivos”: Colcompras
La excepción según la cual no es necesario adelantar un proceso competitivo relativa al desarrollo de actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana es aplicable a los contratos del artículo 2 del Decreto 092 de 2017 como a los convenios del artículo 5. En caso de configurarse, no es necesario que la entidad sin ánimo de lucro realice el aporte del 30% de los recursos del convenio en dinero.
Publicado por Artículo20 en: 2018/02/21
Col-Compra-Eficiente--Concepto--2017-N
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