SI GOBERNADOR ESCOGE CANDIDATO INHABILITADO Sala de Consulta señala la forma para la repetición del proceso de escogencia y nombramiento de Directores o Gerentes Regionales del ICBF
La Corte [en la sentencia C-295 de 1995] señala claramente que si el Gobernador escoge un candidato que está inhabilitado para desempeñar el cargo de Gerente o Director Regional del Establecimiento Público nacional, se debe repetir el proceso. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el verbo “repetir” en su primera acepción, como “Volver a hacer lo que se había hecho, o decir lo que se había dicho”.
Publicado por Artículo20 en: 2018/02/21
Consejo de Estado--2017-N
|