SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Déficit entre el monto de subsidios de servicios eléctricos para estratos 1, 2, y 3 y el monto recaudado por contribución a los estratos 5 y 6, debe ser asumido por el Estado
Para el reconocimiento del monto de déficit, la empresa prestadora debe cumplir con los procedimientos para este fin. No es cierto que la obligación del Estado de pagar el déficit exima a la empresa prestadora del servicio de cumplir con la carga de adelantar los procedimientos previstos para obtener el pago reclamado
Publicado por Artículo20 en: 2018/03/14
Consejo de Estado--2018-N
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