REGLA JURISPRUDENCIAL Procedimiento para que la visita íntima entre reclusos intramural y con detención domiciliaria se lleve a cabo
Cuando se trate de una visita íntima entre una persona en detención domiciliaria y una recluida en centro carcelario, será el director del establecimiento quien debe informar al juez que la persona detenida domiciliariamente se trasladará al centro de reclusión. La visita íntima, un derecho fundamental limitado, sujeto a condiciones fácticas y jurídicas.
Publicado por Artículo20 en: 2018/04/24
Corte Constitucional-Sentencia-2018-N
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