JORNADA EMPLEADOS PÚBLICOS Labores realizadas por funcionarios públicos en exceso a las 44 horas semanales, constituye trabajo supletorio u horas extras
Si personal bombero que presta servicios días dominicales y festivos, recibe día de descanso, no hay lugar al reconocimiento del descanso compensatorio. Jefe de entidades podrá establecer qué jornada de día sábado se compense con jornada semanal, sin que estas horas constituyan jornada extra.
Publicado por Artículo20 en: 2018/07/19
Consejo de Estado--2018-N
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