MEDIDA CAUTELAR Por no reunir los requisitos de ley, Sala niega a Cámara de Comercio de Bogotá suspensión de acto de la SIC que regula la vacancia automática de los miembros de las juntas directivas
El conteo para la vacancia de juntas directivas deberá realizarse desde la primera inasistencia a una sesión. La solicitud de suspensión la realiza la Cámara de Comercio de Bogotá sobre el numeral 7.5.16 del Capítulo Séptimo de la Circular Externa 002 de 23 de noviembre de 2016, expedida por la SIC.
Publicado por Artículo20 en: 2018/04/27
Consejo de Estado--2017-N
|