CONSUMIDORES Sancionada la empresa Colombia Móvil después de que no contestara a tiempo peticiones de usuarios por fallas en el servicio de telecomunicaciones
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió que si bien no existe normativa expresa que regule el nacimiento del silencio administrativo positivo concretamente en el tema de las telecomunicaciones, señaló que es evidente que esa figura se materializa por la remisión expresa del artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 norma que otorgó a la SIC las mismas facultades y competencias que tiene la Superservicios.
Publicado por Artículo20 en: 2018/06/15
Consejo de Estado--2018-N
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