SUSTITUCIÓN PENSIONAL. PRINCIPIO DE IGUALDAD Corte ordena a la Ugpp reconocer la totalidad de la de sobrevivientes a compañera permanente, tras declarar que esta desplazó a la cónyuge supérstite del derecho pensional
Por ser “abiertamente discriminatorias”, Corte advierte a la UGPP “que no podrá aplicar el contenido del artículo 6° del Decreto 1160 de 1989”. Reiteración de jurisprudencia sobre la naturaleza y alcance del derecho a la pensión de sobrevivientes.
Publicado por Artículo20 en: 2018/06/05
Corte Constitucional-Sentencia-2018-N
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