CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL Por ser quien suscribió el acto, Sala vincula al Presidente de la República en proceso instaurado contra aparte del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia
En demandas contra actos administrativos se deberá vincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuando: (i) sea el autor del acto demandado o, (ii) en materia contractual, cuando el acto o contrato haya sido suscrito por el Presidente. La demanda se presenta contra los literales A y D del artículo 4 del Decreto 770 de 1982 (12 de marzo).
Publicado por Artículo20 en: 2018/05/30
Consejo de Estado--2018-N
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