Restricciones previstas sobre celebración de Convenios Interadministrativos también son aplicables a celebración de Contratos Interadministrativos
Las disposiciones de la Circular 24 del 12 de mayo de 2017 también se deben aplicar a los Contratos Interadministrativos. Legalmente no existe distinción entre convenio y contrato. El convenio es una forma de gestión conjunta en el que las Entidades Estatales logran la consecución de objetivos comunes, ya sea asociándose entre sí o entre estas y particulares.
Publicado por Artículo20 en: 2018/06/07
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