SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN Cuando las víctimas son niños y mujeres corresponde a la justicia ordinaria, y no a la especial indígena, conocer los casos de violencia sexual
Al Estado le atañe, a través de sus instituciones, prevenir, investigar y sancionar las agresiones de las que hayan sido objeto, en especial en los casos donde la víctima de agresión sexual tenga la doble condición, esto es: mujer y menor de edad, obligando al “Estado a garantizarles sus prerrogativas superiores, dando aplicación al principio de la prevalencia de éstos frente a los demás”.
Publicado por Artículo20 en: 2018/07/06
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2018-N
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