INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Al negar excepción por ineptitud de la demanda, continúa controversia contractual de Concivil y Conasfaltos contra Departamento de Antioquia
Concivil y Conasfaltos bsucan que se declare incumplimiento de reconocimiento de elementos pecuniarios por parte de Antioquia. La no solicitud de la liquidación contractual o la nulidad de esta, no conlleva ineptitud de la demanda, pues este debata hace parte de la valoración de fondo de las actuaciones en el desarrollo contractual.
Publicado por Artículo20 en: 2018/08/06
Consejo de Estado--2018-N
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