MAYORES COSTOS Al no haberse solicitado liquidación judicial en demandas presentadas por Construca, Invías estaba facultado para la liquidación unilateral
Al no existir cláusula que fije término para cancelación de cuentas, se entiende que la entidad tiene un mes desde la presentación de la misma. Reproches surgidos sobre hechos que contrato modificatorio pretendía superar, desconoce buena fe contractual. Presentación de demandas que buscan indemnización, no retira facultad de liquidación unilateral.
Publicado por Artículo20 en: 2018/07/25
Consejo de Estado--2018-N
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