DECOMISO DE MERCANCÍA Por violar el debido proceso de importador al no dejar subsanar inconsistencias en la declaración, Dian condenada por daño emergente
Dian debe garantizar que los interesados subsanen los errores advertidos en la documentación presentada. Al evidenciarse exceso de carga, decomiso solo aplica por el exceso y no procede el decomiso de toda la mercancía. Constancia de conciliación prejudicial puede ser presentada antes al auto admisorio de la demanda.
Publicado por Artículo20 en: 2018/08/29
Consejo de Estado--2018-N
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