“Regulación no establece acuerdos que deban ser obligatoriamente suscritos en otras actividades alternas del servicio público de aseo”: Superservicios
Lo anterior no es óbice para que los prestadores los suscriban, siempre que su firma no implique una renuncia de sus obligaciones frente al servicio, y bajo el entendido de que tales contratos no son oponibles frente a las acciones de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia.
Publicado por Artículo20 en: 2018/08/03
SuperServicios--Concepto--2018-N
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