RECURSO DE APELACIÓN Cooperativas multiactivas no financieras solo podrán desarrollar actividad financiera con sus asociados
En firme fallo que declara que acreencias de Coopropal, no forman parte de la “no masa”. La administración puede demandar en lesividad mediante el uso de las mismas acciones que incoan los administrados y en ellas, la autoridad concurre al proceso en una ambivalencia de calidades, a saber, demandante y demandado.
Publicado por Artículo20 en: 2019/01/30
Consejo de Estado--2018-N
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