ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. POTESTAD REGLAMENTARIA Es MinSalud, y no MinTrabajo, el competente para reglamentar el reconocimiento de intereses por no pago oportuno de IPS a profesionales de la salud que les prestan sus servicios
La Sala confirma el fallo que ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que en el término de 3 meses reglamentara la materia prevista en el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, es decir, el deber de regular la obligación de las IPS de reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente cuando no paguen oportunamente a los profesionales de la salud.
Publicado por Artículo20 en: 2018/10/12
Consejo de Estado--2018-N
|