REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES No suspendido artículo de acto de la CNTV que reglamenta la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida digital y terrestre TDT
La Sala sostuvo que “no procede decretar la suspensión del acto que determinó que los canales colombianos de televisión abierta deben dar su consentimiento previo y expreso a los operadores privados para la difusión de su contenido, si tal autorización no deriva en un cobro a estos últimos para la difusión de la señal abierta a favor de los aludidos concesionarios colombianos”.
Publicado por Artículo20 en: 2018/11/26
Consejo de Estado--2018-N
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