RÉGIMEN PENSIONAL Vinculación como Magistrado auxiliar, para incremento pensional, vulnera el principio de solidaridad del sistema pensional
Por haber ejercido como magistrado auxiliar, por dos meses con el fin de incrementar mesada pensional, se ordena reliquidación de pensión con fundamento en la ley 100 de 1993.Debe examinarse trayectoria de empleado judicial, constatando que vinculación no se realizara exclusivamente para un aumento de monto pensional.
Publicado por Artículo20 en: 2018/12/07
Consejo de Estado--2018-N
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