CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Colcompras: Si el municipio celebra un convenio con una entidad privada sin ánimo de lucro para desarrollar las funciones de la Entidad Estatal se le aplica el Decreto 92 de 1997
Los convenios de asociación no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Publicado por Artículo20 en: 2018/11/15
Col-Compra-Eficiente--Concepto--2018-N
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