RECOCIMIENTO DE PAGO REALIZADO POR TERCERO La Dian señala doctrina para interpretar el artículo 771-5 del ET sobre los medios de pago para el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables
La utilización de un tercero para este fin corresponde al aspecto probatorio de la transferencia y a la comprobación de que en efecto el contribuyente que aduce el costo era titular del dinero girado a través del medio bancario.
Publicado por Artículo20 en: 2018/11/30
DIAN--Concepto--2018-N
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