PROCESAL Al haberse subsanado requisito formal en segunda instancia, Sala devuelve al tribunal de origen para admisión de acción incoada por la Estación de Servicio La Gran Manzana contra actos Dian
Aunque certificado de existencia y representación, haya sido allegado en el trámite de segunda instancia y no en el tiempo de subsanación, al no haber quedado en firme auto de rechazo de la demanda, se entiende subsanado requisito formal y se debe admitir.
Publicado por Artículo20 en: 2018/12/26
Consejo de Estado--2018-N
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