PROPIEDAD HORIZONTAL E IGLESIAS Publicado en Diario Oficial acto que adiciona el Concepto General Unificado de 2018 en relación con entidades sin ánimo de lucro y donaciones
1. No contribuyentes: Alcance del carácter de no contribuyente del impuesto sobre la renta de las Iglesias y confesiones religiosas. Las actividades meritorias desarrolladas directamente por la iglesia o confesión religiosa; 2. Propiedad horizontal: Ingresos producto de la explotación de bienes que se desafectas de zonas comunes.
Publicado por Artículo20 en: 2018/12/13
DIAN--Concepto--2018-N
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