EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA Texto fallo: El acceso a educación inclusiva de discapacitados es la regla general vigente. La educación especial debe ser la excepción, preferiblemente temporal, parcial y excepcionalmente definitiva
Corte se inhibe, por ineptitud de la demanda, sobre la constitucionalidad de las expresiones “dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades” del artículo 10, la integración” del artículo 11 y “el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas en situación de discapacidad” del artículo 12 de la Ley 361 de 1997 y “cuidados especiales en salud y educación” del artículo 36 de la Ley 1098 de 2006.
Publicado por Artículo20 en: 2019/02/27
Corte Constitucional-Sentencia-2018-N
|