IDENTIDAD ÉTNICA DE COMUNIDAD INDÍGENA Población asentada en zona de influencia de proyectos tiene derecho a la participación en la evaluación de los estudios del impacto de este: Corte Suprema
Al tutelar los derechos fundamentales a la consulta previa de la comunidad indígena Mokaná del Resguardado Colonial de Tubará, Puerto Colombia, Bajo Ostión, Juarúco, Morro Hermoso, Puerto Caimán, Corral de San Luis, Cuatro Bocas y Guaimaral, Corte ordena al Director de la Agencia Nacional de Tierras realizar el proceso de clarificación de la propiedad del terreno denominado “Resguardo de Indígenas”.
Publicado por Artículo20 en: 2019/03/08
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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