SALA DE CONSULTA. CONSEJO DE ESTADO Enajenación de inversiones de EPM fuera del país no requiere una nueva autorización del Concejo Municipal de Medellín
El Consejo de Estado conceptuó que para la disposición de las inversiones de EPM en sociedades domiciliadas fuera del país, no está previsto obtener una nueva autorización del Concejo Municipal de Medellín. Lo anterior, habida cuenta de que dicha enajenación no se encuentra sometida a la Ley 226 de 1995, y que los estatutos de la empresa, contenidos en el Acuerdo Municipal 012 de 1998, otorgaron a la Junta Directiva la competencia para decidir sobre esta materia.
Publicado por Artículo20 en: 2019/02/15
Consejo de Estado--2018-N
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