COMPETENCIA RESIDUAL DE LA SECCIÓN PRIMERA Por falta de competencia, Sección Tercera remite demanda contra norma que fija el plazo para formular solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas
La Sala declaró que la competente para conocer las demandas que tengan por objeto actos sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente no son de naturaleza agraria y, por tanto, deberán ser tramitadas por la Sección Primera. La demanda se interpone contra el artículo 1 del Decreto 1167 de 2018.
Publicado por Artículo20 en: 2019/03/07
Consejo de Estado--2018-N
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