La existencia de contratos civiles no exonera al empleador de indemnización por no pago de prestaciones sociales tras la declaratoria de contrato realidad: Corte Suprema
En el mismo sentido, la Corte precisó que los testimonios de quienes estuvieron presentes cuando las partes decidieron contratar a través de prestación de servicios tampoco exonera a los empleadores de la indemnización a la que haya lugar por la omisión en el pago de prestaciones sociales.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/09
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2019-N
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