Las vigencias futuras excepcionales no son operaciones de crédito público y pueden ser autorizadas por las Asambleas y Concejos
“Ante el silencio de la Ley 1483 de 2011, sobre la normatividad aplicable a los contratos relacionados con las vigencias futuras excepcionales, se entiende que, al tenor de lo dispuesto en la precitada norma, serán aplicables las disposiciones que regulan las operaciones de crédito público, por lo cual se entiende que el numeral 3 de la Circular Conjunta, se encuentra vigente”:CGR.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/09
ContraloriaGR--Concepto--2019-N
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