Liquidación sociedad conyugal. Tema: Imporrenta. Descriptores: Ganancia Ocasional. Actos que implican Transferencia de Dominio. Donación. Fuentes formales: Artículos 90, 302 y 303 del Estatuto Tributario
En la liquidación de la sociedad conyugal se debe identificar la renuncia a gananciales como una operación que al ser gratuita genera ingresos por ganancias ocasionales obtenidos con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal, la cual es una actuación que es de la esfera de responsabilidad de las partes intervinientes:Dian.
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/19
DIAN--Concepto--2019-N
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