Aduanas. Medida cautelar suspensión provisional de Ia autorización o habilitación. Fuentes formales: Artículos 16, 27-2, 27-6 y 485 del Decreto 2685 de 1999; Artículos 514, 515 del Decreto 390 de 2016
¿Es procedente iniciar el procedimiento sancionatorio y dentro de este adoptar la medida cautelar de suspensión a una agencia de aduanas que, sin ser nueva, es decir que ya ha sido autorizada como tal por la DIAN y está operando, contrata a un agente de aduanas, representante legal o representante aduanero, incursos en las inhabilidades que trata el artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999?
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/12
DIAN--Concepto--2019-N
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