SUSTITUCIÓN PENSIONAL Corte Constitucional precisa las reglas de procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional
La protección de derechos de carácter pensional a través de acciones de tutela podrá darse de manera transitoria o definitiva, siendo la primera procedente mientras se define el proceso ordinario ante la jurisdicción laboral y la segunda solo cuando se compruebe que dicho proceso no se torna idóneo ni eficaz para la materialización de los derechos.
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/13
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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