PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS Empleados que resulten beneficiados por dos regímenes de transición pensional, podrán elegir el que les resulte más favorable: Corte Suprema
Durante el 1 de octubre de 1999 y el 30 de septiembre de 2001, los trabajadores que, encontrándose afiliados al régimen de prima media, obtengan ingresos como independientes no podrán incrementar el valor de las cotizaciones efectuadas a dicho régimen.
Publicado por Artículo20 en: 2019/08/08
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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