Las entidades sin ánimo de lucro mixtas podrán celebrar convenios y/o contratos interadministrativos si cuentan con una participación mayoritaria del Estado
Convenio interadministrativo entre una entidad sin ánimo de lucro mixta y alcaldía. “La celebración de contratos o convenios interadministrativos debe ser el resultado de una planeación adecuada del Proceso de Contratación por la Entidad Estatal, de manera que los estudios previos permitan concluir que este negocio jurídico es la mejor alternativa para satisfacer su necesidad y generar mayor valor por dinero”: Colombia Compra.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/11
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