Cualquier persona que deba cumplir la obligación a nombre de la sociedad concursada es objeto de aplicación de las reglas sobre los garantes o deudores solidarios
No puede considerarse que exista una posición dominante en los términos del artículo 452 del Decreto 2153 de 1992, por el hecho de validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización y los efectos que ello pueda conllevar frente a los garantes o deudores solidarios, o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación. Igualmente, hay que mencionar que lo que castiga el ordenamiento jurídico es el abuso de la posición dominante y no la posición dominante como tal.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/08
SuperSociedades--Concepto--2019-N
|