Tratamientos por motivos de salud exentos de IVA. Descriptores: Servicios Excluidos. Fuentes formales: Articulo 476 numeral 1° del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018
“Si la persona que presta el servicio tiene la calidad de responsable del impuesto y no se encuentra dentro de las excepciones a expedir factura, deberá expedirla sin tener en cuenta que la totalidad del servicio prestado se encuentre gravado o no, pues para la obligación de facturar no existe discriminación frente a la sujeción del bien o del servicio al impuesto sobre las ventas”: Dian.
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/28
DIAN--Concepto--2019-N
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