ACTOS SEPARABLES EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL Treinta días es el término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos precontractuales en procesos de selección de contratistas
Los treinta días para demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se contabilizan a partir de su comunicación. Los actos precontractuales en procesos de selección de contratistas podrán ser demandados a través de la acción contractual dentro de los dos años siguientes a tal celebración.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/09
Consejo de Estado--2019-N
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