Inventario y aprehensión de mercancía. Tema: Aduanas. Descriptores: Medidas Cautelares. Fuentes formales: Artículo 507 del Decreto 390 de 2016, artículos 12 y 15 de la Resolución 064 de 2016, artículo 35 del Decreto 4048 de 2008
“Los funcionarios de la División de Gestión de Control Operativo, después de inventariar y aprehender la mercancía, cuando haya lugar a ello, deberán trasladarla a los depósitos con los que la entidad tenga convenio para el almacenamiento y ponerlas a disposición de la División de Gestión de Fiscalización para definir la situación jurídica de las mismas”: Dian.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/09
DIAN--Concepto--2019-N
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