Ingresos constituidos a partir de pagos o abonos en cuenta. Tema: Imporrenta. Descriptores: Utilidad en la enajenación de inmuebles. Fuentes formales: Art. 15 de la Ley 9 de 1989, Art. 58 de la Ley 388 de 1997, Ley 1943 de 2018, Arts. 366 y 369 del E.T
“Los ingresos derivados de la compraventa voluntaria de los inmuebles destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura, no podrán ser gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, y, por lo tanto, tampoco procede la retención en la fuente por este concepto”: SuperSociedades.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/29
DIAN--Concepto--2019-N
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