Los documentos de interés público que plasman la actividad estatal de una entidad deben ser publicados y divulgados
“Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley”: Artículo 6 de la Ley 1712 de 2014.
Publicado por Artículo20 en: 2019/08/01
ContraloriaGR--Concepto--2019-N
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