Quienes aprovechen el recurso forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado deben cancelar el valor de las tasas ambientales a que haya lugar
El artículo 1 del entonces Decreto 1791 de 1996, hoy en día compilado en el artículo 2.2.1.1.1.1. del Decreto 1076 de 20153, define como "Aprovechamiento forestal: la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/31
MinAmbiente--Concepto--2019-N
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