TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL Responsabilidad del Estado por ataques violentos contra la institucionalidad no requiere acreditar falla en el servicio: Consejo de Estado
Mientras la falla en el servicio es el régimen a invocar para la responsabilidad del Estado por desconocimiento frente a sus obligaciones de prevención o atención, el riesgo excepcional es el procedente para alegar daños generados en la lucha del Estado contra la violencia.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/26
Consejo de Estado--2019-N
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